Micelio
Auto3 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar al Gobierno Nacional ampliar la información presentada en respuesta al auto A.010/15, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como parte del seguimiento realizado a los componentes de prevención y protección del estado de cosas inconstitucional que afecta a la población desplazada por la violencia, declarado mediante la sentencia T-025/04, la Sala de Seguimiento solicita al Gobierno Nacional ampliar la información presentada en febrero del 2015 como respuesta al Auto 010 del mismo año.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Proteccion, dar respuesta a las preguntas (i) (a) y (b), (ii) (a) y (b), (iii) (a), (b) y (c) formuladas en la consideracion 15., y a las preguntas (iv) (a), (b), y (c) y (v) (a) y (b), formuladas en la consideracion 18., de este pronunciamiento, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior, dar respuesta a las preguntas (vi), (vii), (viii), (ix) (a) y (b) formuladas en la consideracion 20., de este pronunciamiento, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo -Delegada para la Prevencion de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, dar respuesta a las preguntas (x), (xi) y (xii) formuladas en la consideracion 21., de este pronunciamiento, a traves de un informe, en medio fisico y magnetico, que debera ser entregado a esta Sala Especial en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministerio del Interior, dar respuesta de manera conjunta a las preguntas (xiii) (a) y (b), (xiv) (a), (b), (c) y (d) y (xv) formuladas en la consideracion 24., de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, dar respuesta a la pregunta (xvi) (a), (b) y (c), formuladas en la consideracion 25., de esta providencia.
  6. SEXTO. ORDENAR a Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  7. Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
  8. SEPTIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion que, si lo consideran pertinente, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones, en medio fisico y magnetico, sobre los informes que presente el gobierno en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la fecha en la que reciban los informes del gobierno.
  9. OCTAVO. INVITAR a la Defensoria del Pueblo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Consejo Noruego para Refugiados (CNR) y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica Sobre Desplazamiento Forzado, a que presenten informes sobre las emergencias recurrentes y casos de riesgo que han identificado a traves de su presencia en el terreno.
  10. Estos informes deberan allegarse a esta Sala en medio fisico y magnetico dentro de los veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.