Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar al Gobierno Nacional ampliar la información presentada en respuesta al auto A.010/15, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como parte del seguimiento realizado a los componentes de prevención y protección del estado de cosas inconstitucional que afecta a la población desplazada por la violencia, declarado mediante la sentencia T-025/04, la Sala de Seguimiento solicita al Gobierno Nacional ampliar la información presentada en febrero del 2015 como respuesta al Auto 010 del mismo año.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Proteccion, dar respuesta a las preguntas (i) (a) y (b), (ii) (a) y (b), (iii) (a), (b) y (c) formuladas en la consideracion 15., y a las preguntas (iv) (a), (b), y (c) y (v) (a) y (b), formuladas en la consideracion 18., de este pronunciamiento, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior, dar respuesta a las preguntas (vi), (vii), (viii), (ix) (a) y (b) formuladas en la consideracion 20., de este pronunciamiento, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- TERCERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo -Delegada para la Prevencion de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, dar respuesta a las preguntas (x), (xi) y (xii) formuladas en la consideracion 21., de este pronunciamiento, a traves de un informe, en medio fisico y magnetico, que debera ser entregado a esta Sala Especial en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministerio del Interior, dar respuesta de manera conjunta a las preguntas (xiii) (a) y (b), (xiv) (a), (b), (c) y (d) y (xv) formuladas en la consideracion 24., de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, dar respuesta a la pregunta (xvi) (a), (b) y (c), formuladas en la consideracion 25., de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
- Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
- SEPTIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion que, si lo consideran pertinente, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones, en medio fisico y magnetico, sobre los informes que presente el gobierno en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la fecha en la que reciban los informes del gobierno.
- OCTAVO. INVITAR a la Defensoria del Pueblo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Consejo Noruego para Refugiados (CNR) y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica Sobre Desplazamiento Forzado, a que presenten informes sobre las emergencias recurrentes y casos de riesgo que han identificado a traves de su presencia en el terreno.
- Estos informes deberan allegarse a esta Sala en medio fisico y magnetico dentro de los veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.